JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ JORGE LUIS MONTENEGRO CORTES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

La Serena, dos de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:52 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo y la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de La Serena don Carlos Jorquera Peñaloza, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos. Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, por la defensa el abogado don Francisco Moll, quien se anuncia y alega por 20 minutos, revocando, por el Ministerio Público la abogada doña Gloria Montaño y el abogado querellante don José Oyarzo, quienes se anuncian y alegan por 10 minutos, solicitando se confirme la resolución recurrida. Concluido el debate se suspende la audiencia. La resolución será notificada por correo electrónico. VISTOS; Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expuestos por el señor Juez a quo, estimando que no existe una variación de circunstancias que amerite una modificación de la medida cautelar decretada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de La Serena, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf, quien teniendo en consideración la presunción de inocencia que favorece al encartado, que obliga a estudiar rigurosamente los antecedentes para la procedencia de una medida cautelar, en especial, la prisión preventiva, que es una cautelar de última

Fundamentos

considerando que los argumentos expuestos para la defensa, para este sentenciador, generan dudas sobre la existencia del delito concreto por el cual se encuentra formalizado el imputado y con ello, necesariamente muta la necesidad de cautela, la que, por ahora, se satisface con la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 78-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dos de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:52 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo y la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co

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