JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

TORO/IMPERIAL S.A.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O- 325-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de 21 de octubre de 2022, se acogió parcialmente la demanda intentada. Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado de manera conjunta en las causales del artículo 477 y de 478 literal e), y en subsidio por la causal del artículo 478 literal e) en otra de sus hipótesis, todas normas del Código del Trabajo. Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso. El 26 de enero pasado se procedió a la vista de la causa a través del sistema de videoconferencia, alegando en estrados la apoderada de la parte demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En lo que respecta a las dos causales principales hechas valer de manera conjunta, contempladas en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo de la sentencia, y dictar el

Fallo

fallo otorgando más de lo pedido por las partes y contener la sentencia decisiones contradictorias, las funda la recurrente, en su primera parte, en que la juzgadora aplicó de manera errónea el artículo 73 inciso 3° del Código Laboral, dado que el demandante sólo solicitó el pago del feriado proporcional por $1.590.131.- Luego, el fallo advirtió en su motivación que dicha suma comprendía tanto el feriado legal por los dos últimos años trabajados y el feriado proporcional, y, no obstante ello, en lo resolutivo acogió parcialmente la demanda otorgando íntegra y expresamente dicha suma a título de feriado proporcional. Expone que el feriado proporcional se refiere a aquel derecho del trabajador a percibir una suma de dinero cuando el contrato ha terminado antes de completar el año de servicio respectivo que da derecho a vacaciones anuales, razón por la cual su cálculo se efectúa en forma proporcional entre el día en que fue contratado el trabajador o la fecha en que completó el último año de trabajo, y el día en que terminó de prestar servicios, y viene regulado en la norma precitada. En cambio, el feriado anual corresponde a aquellos trabajadores con más de un año de servicio, que tienen derecho a un descanso de quince días hábiles, con remuneración íntegra, y está regulado en el artículo 67 del mismo Código. Por ello, argumenta que el feriado proporcional no es lo mismo que el feriado legal anual y aquél no contiene, ni subsume al segundo, tratándose de prestaciones distintas

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O- 325-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de 21 de octubre de 2022, se acogió parcialmente la demanda intentada. Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado de manera conjunta en las causales del art

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