MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO FERNANDO GONZALEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, cabe considerar que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta cuando se decretó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Fernando González González al momento de la formalización y de la última revisión de prisión preventiva, quien fue sorprendido transportando y teniendo en su vehículo la cantidad de 738 gramos de cannabis sativa, por lo cual esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por el juez a quo para negar la sustitución de la medida cautelar en los términos solicitados por la defensa; 2°) Que, en efecto, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dado que se encuentra formalizado por el delito contemplado en el artículo 3 en relación con el 1° de la Ley 20.000, por lo que ha de considerarse la gravedad y prognosis de pena asignada y, teniendo en consideración que no goza de irreprochable conducta anterior, registrando numerosas condenas previas, encontrándose cumpliendo actualmente una pena anterior en libertad condicional, por lo que no sería merecedor de alguna de las penas alternativas de la Ley N° 18.216; razón por la cual la medida de prisión preventiva resulta proporcional para satisfacer la necesidad de cautela en este caso concreto; 3°) Que, los antecedentes familiares que refiere la defensa no son suficientes para determinar la variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decretar la medida cautelar impugnada. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de enero recién pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Rodrigo Fernando González González. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de enero recién pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Rodrigo Fernando González González. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-144-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/shp Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, cabe considerar que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta cuando se decretó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Fernando González González al momento de la formalización y de la última revisión de prisión preventiva, quien fue sorprendido transportando y te
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica