3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./CONSTRUCTORA EGM LTDA (LTE)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-12.739-2022, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-17969-2022.

Fallo

se declara que el juez a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-17969-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en q

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