PLAZA/STARCO DEMARCO S.A.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1) Que, todo daño causado debe ser resarcido por quien se determina como responsable de su ocurrencia, lo que recae en el conductor del vehículo que produjo la colisión Leopoldo Segunda Espinoza Contreras y el dueño del mismo STARCO S.A. 2) Que, existe evidencia de los daños causados en el vehículo que sufrió la colisión y que conducía Jaime Luis Plaza Lorca, conforme con el análisis que hacen los talleres E.Kovacs, que lo considera en su valor comercial, y por el presupuesto adicional del folio 18 por $ 4.700.000, documento que, sumado a las fotografías del vehículo, demuestran de un modo inequívoco los perjuicios efectivos que sufrió el vehículo siniestrado y que pertenece al actor civil. 3) Que, la reparación civil es procedente, pues la víctima ha experimentado un menoscabo palmario en el vehículo que conducía, que debe ser resarcido con una indemnización compensatoria, como daño emergente, con base en los presupuestos no objetados de los respectivos talleres mecánicos, que forman parte del proceso. 4) Que, adicionalmente, con los antecedentes de autos, ha quedado acreditado que el accidente sufrido por el demandante civil, que fue colisionado en el vehículo que conducía, le trajo consecuencias no solo por los daños materiales que sufrió su vehículo, sino por la afectación que ello le provocó en su salud y bienestar, ya que tuvo que recurrir a diversas atenciones médicas y de saneamiento para superar los efectos emocionales que le produjo el accidente, lo que permite considerar una indemnización por daño moral. Y vistos, además, el artículo 1437 del Código Civil, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, escrita a fojas 58 y siguientes, con declaración que se acoge en lo apelado, la demanda civil deducida a fojas 37, en cuanto condena a la empresa STARCO S.A. como dueña del vehículo que ocasionó la
Fallo
fallo y su pago efectivo, con costas. Regístrese y devuélvase Redacción del abogado integrante señor Peralta A. No firma el Abogado Integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Policía Local-1837-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1) Que, todo daño causado debe ser resarcido por quien se determina como responsable de su ocurrencia, lo que recae en el conductor del vehículo que produjo la colisión Leopoldo Segunda Espinoza Contreras y el dueño del mismo STARCO S.A. 2) Que, existe evidencia
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