MP C/ FRANCO ANTONIO VALENZUELA ESPINOZA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación al ilícito por el cual fue formalizado A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existe además peligro de fuga atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, el bien jurídico protegido, las penas asociadas al mismo, su eventual forma de cumplimiento y la proximidad a la audiencia de juicio oral; por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 26 de enero de 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro que mantuvo la medida cautelar prisión preventiva del acusado Franco Antonio Valenzuela Espinoza. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 124-2023.
Fallo
por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 26 de enero de 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro que mantuvo la medida cautelar prisión preventiva del acusado Franco Antonio Valenzuela Espinoza. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 124-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investiga
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