MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, se dedujo acción de protección en favor de Osmar Eligio Molina Sánchez, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada. Expone que con fecha 23 de noviembre de 2021 realizó solicitud de permanencia definitiva, , alegando que se ha superado el plazo dispuesto por la Ley 19.880 para la resolución de su petición. para dar una respuesta Reprocha la actitud arbitraria de la recurrida,
Fundamentos
considerando que ya ha transcurrido el plazo para resolver y que ha cumplido con todos los requisitos para ser beneficiario. SEGUNDO: Que la recurrida, al evacuar su informe, solicitó el rechazo de la acción. Si bien en su oportunidad manifestó que la solicitud se encontraba en tramitación, mediante ampliación de informe, evacuado de forma previa a la vista de la causa, dio cuenta que mediante la Resolución Exenta Nº 22440865, de fecha 11 de octubre de 2022, se procedió a otorgar permiso de residencia definitiva al recurrente, encontrándose
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que el actor mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, y habiendo informado la entidad recurri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 13: A lo principal, téngase presente en la vista de la causa. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, se dedujo acción de protección en favor de Osmar Eligio Molina Sánchez, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto a
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