M. PUBLICO C/ ENZO FRANCISCO VALDIVIA FRANCO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, como cuestión preliminar, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal concurren en la especie y no han sido cuestionados por la defensa, limitándose la discusión a la necesidad de cautela. 2°. Que, respecto a la letra c) del citado cuerpo legal, a juicio de estos sentenciadores no han variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de decretar la prisión preventiva, puesto que las argumentaciones vertidas por la defensa, y consideradas por el tribunal a quo para dejarla sin efecto e imponer el arresto domiciliario total, a saber, que la lesión sufrida por el imputado en su pierna lo disuadirá de cometer nuevos delitos y no sería necesario mantener la prisión preventiva, a juicio de esta Corte no son suficientes. Lo anterior, en tanto la alegación de la defensa no reúne la entidad de hacer variar los elementos que tuvo en miras el tribunal para entender configurados los presupuestos de la prisión preventiva, desde que por un lado, dicha lesión se verificó precisamente por la comisión del hecho ilícito y por tanto ya existía al momento de la formalización de la investigación, siendo un elemento ya valorado por el tribunal a quo, y por otro lado, atendida su entidad, de ninguna forma le impide cumplir la cautelar decretada, puesto que, en último caso, será Gendarmería quien deberá arbitrar las medidas para que el encartado cumpla satisfactoriamente la cautelar cuestionada. 3°. Que conforme a lo dicho, se estima por estos sentenciadores que los presupuestos peligrosistas concurren en la especie, atendida la naturaleza del delito, forma de comisión y la pena asignada por la ley al mismo, los que no han mutado a la fecha de revisión de la medida cautelar, lo que conduce a concluir a esta Corte que la prisión preventiva se alza como la única medida cautelar idónea en la especie, pues la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo dicho y visto, además, lo d
Fallo
por tanto ya existía al momento de la formalización de la investigación, siendo un elemento ya valorado por el tribunal a quo, y por otro lado, atendida su entidad, de ninguna forma le impide cumplir la cautelar decretada, puesto que, en último caso, será Gendarmería quien deberá arbitrar las medidas para que el encartado cumpla satisfactoriamente la cautelar cuestionada. 3°. Que conforme a lo dicho, se estima por estos sentenciadores que los presupuestos peligrosistas concurren en la especie, atendida la naturaleza del delito, forma de comisión y la pena asignada por la ley al mismo, los que no han mutado a la fecha de revisión de la medida cautelar, lo que conduce a concluir a esta Corte que la prisión preventiva se alza como la única medida cautelar idónea en la especie, pues la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo dicho y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en cuanto dejó sin efecto la prisión preventiva y decretó el arresto domiciliario total del imputado y, en su lugar, se declara, que se rechaza la petición de la defensa y se mantiene la medida de prisión preventiva respecto del encartado Enzo Francisco Valdivia Franco, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado,
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La Serena, dos de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:24 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo y la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministe
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