C/JUAN TAPIA PACHECO, LUIS ZAPATA TORRES, VICTOR GONZALEZ Y OTROS. QTES:SUBSECRETARIA DE DD HH DEL MINIST. DE JUST., TORIBIA LUENGO, EVIT JHONS LUENGO Y MANUEL HENRIQUEZ LUENGO, C. DE DEF. DEL ESTADO, FISCO DE CHILE. (D)
Rol
17518-2019
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 2406 a 2505. De la decisión de casación que antecede, se reiteran las reflexiones sexta y séptima. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como lo ha sostenido invariablemente esta Corte, el alcance del artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal, esto es, la calificante de alevosía en su plano de obrar sobre seguro, existe cuando se emplean medios, modos o formas en la ejecución de un hecho, que tiendan directa y especialmente a asegurarlo sin riesgo para el ofensor, que proceda de la defensa que pudiera presentar el ofendido; consiste en actuar creando o aprovechándose directamente de las oportunidades materiales que eviten el riesgo a la persona del autor (entre otras, SCS N° 28.132-2018, de 28 de enero 2019). SEGUNDO: Que, en el mismo sentido anteriormente expresado, lo ha entendido la doctrina, en cuanto ha estimado que la alevosía se presenta cuando “al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí (…) lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima” (Matus-Ramírez, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Tomo I, tercera edición revisada y actualizada, página 50, Legal Publishing). En similares términos, el profesor Enrique Cury ha sostenido que: “en el obrar sobre seguro, cobran relevancia los aspectos materiales de la conducta, pudiendo el autor crear por sí mismo las condiciones ventajosas en que actuará o aprovechar las preexistentes” (Derecho Penal, Parte General Ediciones Universidad Católica de Chile, 8° Edición, 2005, pág. 516). TERCERO: Que, de acuerdo con el análisis que antecede, lo relevante para los efectos de determinar si quien efectuó tal disparo actuó o no con alevosía en el hecho que se le imputa, consiste en determinar si en base a tal atribución fáctica, es posible colegir que se haya aprovechado o creado un estado de indefensión en la víctima. Lo anterior,
Fallo
fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 2406 a 2505. De la decisión de casación que antecede, se reiteran las reflexiones sexta y séptima. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como lo ha sostenido invariablemente esta Corte, el alcance del artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal, esto es, la calificante de alevosía en su plano de obrar sobre seguro, existe cuando se emplean medios, modos o formas en la ejecución de un hecho, que tiendan directa y especialmente a asegurarlo sin riesgo para el ofensor, que proceda de la defensa que pudiera presentar el ofendido; consiste en actuar creando o aprovechándose directamente de las oportunidades materiales que eviten el riesgo a la persona del autor (entre otras, SCS N° 28.132-2018, de 28 de enero 2019). SEGUNDO: Que, en el mismo sentido anteriormente expresado, lo ha entendido la doctrina, en cuanto ha estimado que la alevosía se presenta cuando “al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí (…) lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima” (Matus-Ramírez, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Tomo I, tercera edición revisada y actualizada, página 50, Legal Publishing). En similares términos, el profesor Enrique Cury ha sostenido que: “en el obrar sobre seguro, cobran relevancia los aspectos materiales de la cond
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo prescrito en los artículos 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 785 del Código de Procedimiento Civil, y lo ordenado por la decisión precedente, se dicta el fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diec
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