GOMEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Alegría Superbi, abogado, y deduce acción constitucional de protección en favor de doña María del Mar Gómez López, y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, por la acción que estima ilegal y arbitraria y que afecta la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en el rechazo infundado de su visa de permanencia definitiva. Expone que a raíz de su permanencia en Chile mantiene una relación sentimental con una persona de nacionalidad chilena, de la cual nacen dos hijas, en los años 2012 y 2016. Con fecha 2 de octubre de 2018 se le otorga visa temporaria para residir en Chile con vigencia por un año desde el 5 de febrero de 2019. Luego, con fecha 4 de septiembre de 2019, contrae matrimonio con su pareja, enviando solicitud de permanencia definitiva el 24 de enero de 2020. Por su parte, en febrero de 20202 toma conocimiento de un nuevo embarazo fruto de la misma relación. Agrega que con fecha 4 de marzo de 2021 se le informa que no se da curso a su solicitud por faltar certificado de nacimiento y de antecedentes penales emitido por el país de origen, entregando un plazo de tan solo 5 días para solicitar los documentos por medio del consulado español en Chile, pese a estar en plena pandemía, plazo que fue imposible de cumplir por la protegida. Ello pese a que por resolución exenta N° 2.933, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a contar del 1° de junio de 2020, se extendió por 120 días el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 para efectos de acompañar documentos respecto de solicitudes de permanencia definitiva que no reunieran los requisitos legales. Alega que con ello se ha infringido la garantía invocada, que no solo se encuentra reconocida en la norma constitucional previamente citada s
Fundamentos
considerando que la duración del trámite no depende del actor, sino de la repartición pública competente de su país de origen, cuestión que naturalmente escapa a la voluntad del interesado, máxime si el requerimiento de la autoridad nacional se decretó en un período de crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia universal de Covid 19. Undécimo: Que, de la manera en que se reflexiona, se yergue como conclusión que la recurrida ha actuado de manera arbitraria en atención a que el plazo otorgado para subsanar la omisión es exiguo, y no considera que el otorgamiento de los instrumentos requeridos legalizados o apostillados por parte de España, tarda mucho más que cinco días hábiles, lo cual convierte su conducta en carente de razonabilidad, esto es, en arbitraria, violentando la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Duodécimo: Que, atento a lo antes discernido, se acogerá el recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de doña doña María del Mar Gómez López, y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia no se tiene por desistida a la recurrente en la solicitud de permanencia definitiva N° 2138372, de fecha 24 de enero de 2020, y se ordena a la autoridad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándole a la misma un plazo de 30 días hábiles para subsanar su solicitud, hasta su total tramitación, la que deberá ser resuelta con la premura que mandata la Ley N° 19.880. Asimismo, a la autoridad competente le queda vedado exigir el pago de la multa por el tiempo de residencia irregular, así como cualquier pago o gravamen por haber omitido acompañar los documentos solicitados. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. Protección N° 34.082-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Alegría Superbi, abogado, y deduce acción constitucional de protección en favor de doña María del Mar Gómez López, y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, por la acción que estima ilega
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