SIN INFORMACION

NARANJO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de Esteban Enrique Naranjo Rayo, estudiante, domiciliado para estos efectos en calle Lucerna N°468, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su director Felipe Melo Rivera, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1570, comuna de Santiago, con motivo de la demora injustificada en practicar la anotación o subinscripción de reconocimiento de hijo en partida de nacimiento, vulnerando las garantías de integridad psíquica, igualdad ante la ley, respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia y de propiedad consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que a sus 19 años el recurrente logra conocer a su padre, el ciudadano español, Luis Naranjo Vicente, y que éste le otorgue el reconocimiento de su calidad de hijo. Refiere que luego de múltiples gestiones, que incluyeron el otorgamiento de un poder en el Consulado de Chile en Madrid, el 26 de noviembre de 2021 se levanta Acta de Reconocimiento Folio 6235, ante la Oficial Civil de Santiago, Carolina Alejandra Valdés Droguett, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 N°2 del Código Civil. Añade que, si bien al mes de abril de 2022 fue posible obtener un certificado de nacimiento del recurrente en que figura el nombre de su padre, hasta la fecha de interposición del recurso, el servicio recurrido no ha incluido la identidad del padre en la partida de nacimiento de Esteban Naranjo. Sostiene que ello afecta la integridad psíquica del recurrente pues a pesar de realizar todos los trámites necesarios, aun no puede ser reconocido oficialmente como hijo de su padre; su igualdad ante la ley, en tanto dicho trámite no suele superar los 90 días de tramitación; el respeto y pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Esteban Enrique Naranjo Rayo, en contra del Servicio de Registro de Civil e Identificación, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°28963-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de Esteban Enrique Naranjo Rayo, estudiante, domiciliado para estos efectos en calle Lucerna N°468, comuna de La Cisterna, en

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