MARIA ELIZABETH SOTO ASENCIO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña María Eisabeth Soto Acencio en favor de don Juan Miguel Cárcamo Soto. Señala ser madre del amparado, quien en reiteradas oportunidades ha tenido conflictos en el módulo 21, por lo que pide su permanencia en el módulo 86, puesto que su vida corre peligro. Explica que en dicho módulo hay imputados que se dedican a extorsionar a los recién llegados y como su hijo no lo permitió, lo amenazaron con que si volvía a ese módulo correría peligro. Señala estar preocupada y desesperada por la vida y seguridad de su hijo. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo y se pidió informe a Gendarmería de Chile. A folio 10 el Director Regional (s) de Gendarmería de Chile, don Ervin Wandersleben Alarcón evacua informe. Explica que el interno se encuentra imputado por un delito de robo en lugar no habitado, actualmente recluido en el módulo 86 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Luego, sostiene que la presente acción no configura en modo alguno una afectación a la garantía de libertad o seguridad del interno amparado cuyo objeto es el cambio de módulo. Por otro lado, expone que el amparado señala querer permanecer en el módulo 86 y señala no tener problemas en el mismo, además, indica que no existen denuncias del amparado quien manifiesta que tuvo problemas en el módulo 21, pero solo al principio y no pasó a mayores, no deseando hacer una denuncia. Luego de hacer referencia a la letra a) del artículo 3 y al artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile que establecen que corresponderá al Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de acuerdo con la reglamentación vigente; pide se rechace la acción de amparo. Acompaña la ficha de clasificación del amparado, el registro de faltas y sanciones del interno amparado, la declaración del interno y el formulario de constatación de lesiones. A folio 11 se
Fundamentos
considerando: Primero. Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo. Que, en la especie se ha solicitado amparo constitucional por doña María Eisabeth Soto Acencio en favor de su hijo Juan Miguel Cárcamo Soto, recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt debido a la existencia de amenazas en su contra al interior del módulo 21 del Complejo Penitenciario de esta ciudad, señalando que su vida corre peligro. Pide que el amparado permanezca en el módulo 86. Tercero. Que, Gendarmería de Chile indica que el interno actualmente se encuentra recluido en módulo 86 y ha manifestado su voluntad de permanecer en el mismo. Además, arguye que corresponde al Director Nacional de Gendarmería determinar los establecimientos en los que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Cuarto. Que, el artículo 6 N°12 del Decreto Ley Nº2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. En tanto, el artículo 28 del Reglamento Penitenciario dispone: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto”. A partir de las disposiciones legales y reglamentarias se concluye que la determinación de establecimiento y módulos en que los internos permanezcan corresponde a Gendarmería de Chile. Quinto. Que, no obstante lo anterior, a partir de lo indicado en el escrito de interposición de la acción de amparo constitucional, de lo informado y de la declaración del interno, se desprende que el amparado actualmente se encuentra recluido en el módulo 86 y que no se ha dispuesto su traslado al módulo 21. Sin perjuicio de ello, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas pertinentes y necesarias para dar protección eficaz a la seguridad e integridad del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República se resuelve: I.- Que, se rechaza la acción deducida por doña doña María Eisabeth Soto Acencio en favor de don Juan Miguel Cárcamo Soto en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias y pertinentes para dar protección a la seguridad e integridad física del amparado. Redacción a cargo del Ministro Titular Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con licencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 26-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña María Eisabeth Soto Acencio en favor de don Juan Miguel Cárcamo Soto. Señala ser madre del amparado, quien en reiteradas oportunidades ha tenido conflictos en el módulo 21, por lo que pide su permanencia en el módulo 86, puesto que su vida corre peligro. Explica que en dicho módulo hay imputados que se dedican a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica