SIN INFORMACION

VELASQUEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción constitucional de protección a favor de Mairubi del Valle Velásquez Rojas, domiciliada para estos efectos en Maipú N°1280, Comuna Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 05 de febrero de 2022. Explica que el recurrente en tiempo y forma presentó su solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, pese al tiempo transcurrido no existe un pronunciamiento de término del acto administrativo, cumpliendo su representada con todos los requisitos para ello. Lo anterior, la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que ha demorado once meses. Explica que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo para interponer la presente acción. Afirma que los hechos descritos dan cuenta de que se ha vulnerado la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie y concluya inmediatamente las solicitudes de Permanencia Definitiva de las recurrentes, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Evacuó informe la recurrida, a través del abogado Nicolás Cornejo Montenegro, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, por ser improcedente, haciendo presente desde ya, que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos fundament

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a la ofendida. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en que a pesar de haber transcurrido once meses desde la petición formal de residencia o permanencia definitiva, no se ha emitido por la recurrida acto administrativo de término. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial– que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, por cuanto se dictó acto terminal del acto administrativo, teniendo presente que el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva se ha fundado en el incumplimiento de la recurrente de uno de los requisitos de la legislación vigente, comunicada a ésta por medio de resolución motivada indicando además el plazo del que disponía para realizar descargos y acompañar documentación a través de la plataforma dispuesta para ello. CUARTO: Que, en este caso, la autoridad migratoria recurrida, ha dado cumplimiento a lo estatuido en la Ley 19.880, que regula la actividad de la Administración, respetando los principios normativos fundamentales consagrados en la referida ley, cabe reseñar que el artículo 4º de la citada ley establece cuáles son tales principios, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, los que vienen a concretar en forma positiva el mandato del inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que la Administración del Estado debe observar el principio de impulsión de oficio del procedimiento, los cuales son observados en la resolución de término del acto administrativo. QUINTO: Que, como surge de los antecedentes señalados es requisito indispensable de este recurso, la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEXTO: Que, en la presente acción cautelar, según se lee de su contenido, el acto tildado por la recurrente, como ilegal o arbitrario, está constituido la omisión de la dictación del acto administrativo terminal que apruebe o rechace la solicitud de permanencia definitiva. SÉPTIMO: Que, en este contexto resulta que la materia del presente recurso tiene como fundamento un acto a

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Mairubi del Valle Velásquez Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 6435-2022. Protección

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Punta Arenas, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción constitucional de protección a favor de Mairubi del Valle Velásquez Rojas, domiciliada para estos efectos en Maipú N°1280, Comuna Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior

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