SIN INFORMACION

LAURORE/DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de diciembre de 2022, comparece el abogado don Nicolás Navarro Barría, cédula de identidad N° 17.680.412-2, interponiendo recurso de protección en favor de doña NATACHA LAURORE, cédula de identidad N° 26.680063-0, haitiana, empleada, con domicilio en Pasaje 8 N° 1860, Molina, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Explica que la recurrente realizó la solicitud de permanencia definitiva en Chile el 22 de febrero del año 2021, bajo el número de solicitud N° 19695378, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Precisa, que a la fecha de interposición de su acción, la solicitud se encuentra con un 49% de avance y así se ha mantenido los últimos meses. Aduce, que tal circunstancia ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el presente recurso Pide, luego de referirse a las garantías que denuncia infringidas, se acoja en todas sus partes la presente acción, declarando arbitrario e ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Solicitud de permanencia definitiva de don Natacha Laurore N° 19695378. 2. Estado de avance del trámite en 49%. SEGUNDO: Que, el 30 de diciembre de 2022, la recurrida ha evacuado informe, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que la extranjera Natacha Laurore, de nacionalidad haitiana, ingresó a nuestro país el 03 de febrero de 2018, por paso no conocido. Solicitó Visa de Regularización Extraordinaria año 2018 la que fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 389026 de fecha 29 de diciembre de 2019 del Servicio nacional de Migraciones. Fue estampada el 28 de enero de 2019 por lo que otorgada por un año tuvo una duración hasta el 28 de enero de 2020. Solicitó prórroga de esta visa, la que fue otorgada con fecha 02 de marzo de 2020 N° 1018 de Ex Gobernación Provincial de Curicó y tuvo una vigencia hasta el 28 de enero de 2021. Posteriormente, con fecha 22 de febrero del año 2021, solicitó Residencia Definitiva, Solicitud

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado don Nicolás Navarro Barría, en favor de doña NATACHA LAURORE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12836-2022/Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de diciembre de 2022, comparece el abogado don Nicolás Navarro Barría, cédula de identidad N° 17.680.412-2, interponiendo recurso de protección en favor de doña NATACHA LAURORE, cédula de identidad N° 26.680063-0, haitiana, empleada, con domicilio en Pasaje 8 N° 1860, Molina, en contra del SERVICIO NACIONAL DE

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