PIERRE/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de noviembre de 2022, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, interponiendo recurso de protección en favor de doña RENANDE PIERRE, empleada, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.955.838-7, todos domiciliados en Ica de Oro #0526, Comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 12 de noviembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 12 de noviembre de 2021, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Ilustrísima Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa. 3. Cedula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, el 26 de diciembre de 2022, la recurrida ha evacuado informe, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que la recurrente es ciudadano haitiano, e ingresó a Chile el 11 de septiembre de 2016, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2017, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) San Antonio, una visa temporaria por motivos laborales, la cual se otorgó con fecha 24 de julio de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña RENANDE PIERRE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12835-2022/Protección
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de noviembre de 2022, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, interponiendo recurso de protección en favor de doña RENANDE PIERRE, empleada, haitiana, cé
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