SAIDA VIDAL FERNANDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Saida Vidal Fernandez, quien acciona de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que el 5 de agosto de 2019 inició el trámite de visa, válido hasta el 15 de septiembre de 2021, y el 19 de julio de 2021 solicitó la prórroga de visa temporaria, la cual se encuentra vencida y sin respuesta por parte de la recurrida, a consecuencia de ello, presenta problemas en la realización de una serie de trámites, entro otros, los controles de su hijo menor de edad. Pide se ordene a la recurrida dar respuesta sobre el estado de su solicitud. Informa Mario Valladares Leontic, abogado, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica, que el 19 de julio de 2021, la recurrente solicitó la prórroga de su visa, luego, el 23 de mayo de 2022, mediante resolución exenta N° 45547, se le otorgó un permiso de residencia temporal por el periodo de 2 años, en la condición de titular, debiendo pagar la suma correspondiente a la residencia otorgada. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige, que se reclama por la omisión de pronunciamiento en cuanto la solicitud de prórroga de visa requerida por la protegida. A su turno, la recurrida expone en síntesis, que el 23 de mayo de 2022, mediante resolución exenta N° 45547, se le otorgó un permiso de residencia temporal por el periodo de 2 años, en la condición de titular, debiendo pagar la suma correspondiente a la residencia otorgada. TERCERO: En este escenario y ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida en contra de los derechos de la protegida, al haberse evacuado el acto administrativo terminal, careciendo, por lo tanto, el recurso de oportunidad. CUARTO: En este sentido, no concurriendo los requisitos para ser procedente la acción constitucional de protección, la misma será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2811-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°10: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Saida Vidal Fernandez, quien acciona de protección en cont
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