ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de apelación contra de las resolución de fecha 23 de enero de 2023 por doña María Verónica Sáez Ruíz, Jueza de Familia de Chillán, en las que, declaró el abandono de la defensa y ordena a su representado a designar nuevo abogado o ser asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, fijando nueva...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /lgc Chillán, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de
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