HUANCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Magerly Jhersenea Vela Méndez y Neyza Madelein Huanca Méndez, ambas de nacionalidad boliviana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que las recurrentes formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa el 20 de octubre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de sus peticiones de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia definitiva fueron acogidas, por lo que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad. Detalla que Por medio de Resolución Exenta N°22462761 de fecha 20 de octubre de 2022 en el caso de la recurrente doña Magerly Jhersenea Vela Méndez y Resolución Exenta N°22412101 de fecha 15 de septiembre de 2022 en el caso de la recurrente doña Neyza Madelein Huanca Méndez, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud, acogiéndola. En consecuencia, otorgó el beneficio de la residencia definitiva a ambas extranjeras. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-100813-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 9: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Magerly Jhersenea Vela Méndez y Neyza Madelein Huanca Méndez, ambas de nacionalidad boliviana, y deduce recurso de protección en contra de
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