SIN INFORMACION

CAICEDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, se dedujo acción de protección en favor de Angely Alejandra Caicedo Noviteño, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada. Expone que con fecha 22 de mayo de 2020 realizó solicitud de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha tenga respuesta, alegando que se ha superado el plazo dispuesto por la Ley 19.880 para la resolución de su petición. Reprocha la actitud arbitraria de la recurrida,

Fundamentos

considerando que ya ha transcurrido el plazo para dar respuesta y que ha cumplido con todos los requisitos para ser beneficiaria. SEGUNDO: Que la recurrida, al evacuar su informe, solicitó el rechazo de la acción. Detalla, en lo pertinente, que mediante la Resolución Exenta N° 39.137, de 27 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente la permanencia definitiva. En consecuencia, entiende que (i) no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido a la recurrente el beneficio migratorio de permanencia definitiva y (ii) que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, y habiendo informado la entidad recurrida, que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues mediante la Resolución Exenta N° 39.137, de 27 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente la permanencia definitiva, procedió a otorgar la permanencia definitiva a la actora, encontrándose

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Angely Alejandra Caicedo Noviteño. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101513-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, se dedujo acción de protección en favor de Angely Alejandra Caicedo Noviteño, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de p

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