JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

RICARDO ELIAS FERREIRA GOMEZ CONTRA LUIS EDUARDO VASQUEZ SAAVEDRA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Concepción Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, correspondiente al RIT 903-2022, en audiencia de 9 de diciembre de 2022, previo debate de los intervinientes, el Tribunal procedió a intensificar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria impuesta primitivamente al condenado Luis Eduardo Vásquez Saavedra, ordenando el cumplimiento de la misma en un centro administrado por Gendarmería de Chile. En contra de dicha resolución la Defensa del sentenciado se alza, deduciendo recurso de apelación, solicitando la revocación de la resolución impugnada, manteniéndose la reclusión nocturna domiciliaria de Vásquez Saavedra, agregando las noches faltantes al final de la pena. SEGUNDO: Que, el apelante cuestiona la decisión del tribunal de cumplimiento por cuanto ésta no se condice con las hipótesis del artículo 25 de la Ley 18.216, ya que no se atiende a las circunstancias del caso y se trata, además, de incumplimientos parciales; no obstante, reconoce que el sentenciado incurrió en diversos incumplimientos, haciendo hincapié que sólo se trataría de atrasos en el horario de ingreso a la zona de inclusión y ello por

Fundamentos

motivos laborales; reconoce, también, que se habían celebrado dos audiencias anteriores de revisión de la pena sustitutiva, en los meses julio y octubre de 2022, dado los reiterados incumplimientos del penado informados por Gendarmería de Chile, decidiendo el a quo, en aquellas oportunidades, mantener el régimen originario de pena sustitutiva. TERCERO: Que, el artículo 25 de la Ley 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, se coloca en la situación de incumplimientos al régimen de ejecución de las penas sustitutivas; así, en el numeral 1, se refiere a incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas, caso en el cual el Tribunal, atendida las circunstancias del caso, deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad; en los otros casos de incumplimiento injustificado, consignados en el numeral 2, se deberán intensificar las condiciones de la pena sustitutiva aplicada, estableciendo mayores controles para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Que, como se puede apreciar, se trata claramente de dos situaciones diferentes, ambas reguladas en el artículo 25 ya referido, en que la primera, que, a su vez, contiene dos supuestos, dice relación con incumplimientos graves o reiterados, como quiera que usa la conjunción “o”; mientras que la segunda, se refiere a otros incumplimientos no justificados. En la primera hipótesis, atendida las circunstancias, corresponde revocar la pena sustitutiva aplicada, o bien reemplazarla por otra más intensa. Frente a otro tipo de incumplimiento injustificado, en la segunda hipótesis, se deberá intensificar las condiciones de la pena sustitutiva aplicada. QUINTO: Que, en el caso en estudio, el a quo optó por intensificar la pena sustitutiva impuesta por reclusión nocturna en sede de Gendarmería de Chile, con la finalidad de ejercerse un mayor control en el cumplimiento de la pena impuesta, dado los reiterados incumplimientos informados y no justificados. En efecto, no existe antecedentes que justifiquen los incumplimientos informados, los que no sólo se refieren al horario de ingreso a la zona de inclusión, sino también a salir e ingresar de la misma dentro del horario de cumplimiento, lo que con evidencia no puede deberse a situaciones de origen laboral, las que ordinariamente no se efectúan en la noche ni a intervalos; sin que los contratos de trabajo, acompañados por la Defensa, logren justificar los incumplimientos puesto que contienen un horario de trabajo diurno. Luego, el comportamiento del penado demuestra que carece del propósito de adherirse a las condiciones de cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, olvidando que se encuentra cumpliendo una pena en un régimen especial que sólo a él beneficia. SEXTO: Que, en consecuencia, a diferencia de lo que sostiene la Defensa, en el caso de autos, si nos encontramos en la situación de incumplimientos prevista por el artículo 25 de

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C.A. de Concepción Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, correspondiente al RIT 903-2022, en audiencia de 9 de diciembre de 2022, previo debate de los intervinientes, el Tribunal procedió a intensificar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domic

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