JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ ESTEBAN ANDRES FAUNDEZ SEPULVEDA Y JASON ADONIS NENEN SOTO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de enero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados JASON ADONIS NENEN SOTO y ESTEBAN ANDRÉS FAÚNDEZ SEPÚLVEDA, inserta en la carpeta virtual Rit 1-362-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-137-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de enero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica