SIN INFORMACION

PINEYRO ALTUVE ANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ana Daniela Pineyro Altuve, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 31 de agosto de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección, por estimar que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad. Detalla que por medio de resolución exenta N° 22411564 de fecha 15 de septiembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, copia de la cual acompaña a su informe, se otorgó la visa de permanencia definitiva a la parte recurrente. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese eje

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101663-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 7: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ana Daniela Pineyro Altuve, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no

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