EN FAVOR DE FELIPE AMADEO MELLADO SEPULVEDA/ CAROLA RIVAS VARGAS Y OTROS
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Estimándose que para la revisión de las decisiones judiciales, se ha establecido por el legislador la doble instancia, cuya competencia inicial correspondió, al Tribunal de Garantía respectivo y con posterioridad, a esta Corte de Apelaciones, en razón del recurso de apelación que en su oportunidad se interpusiere; y existiendo otros medios de impugnación afines a los objetivos que se pretenden por intermedio de la presente acción cautelar, tal como ha sido resuelto en reiteradas ocasiones por la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en los roles 1.414-2011, 2.440-2013, 20.055-2016, 15.210-2018, 33.400-2020 y 21.734-2021; y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara que las Ministras Sras. Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamondes, el Fiscal Judicial Sr. Hernán Rodríguez Cuevas y el abogado integrante Sr. Nelson Villena Castillo se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Por recibido el recurso de amparo, se acepta la competencia y se provee el escrito folio 50456 (1): Visto: Estimándose que para la revisión de las decisiones judiciales, se ha establecido por el legislador la doble instancia, cuya competencia inicial correspondió, al Tribunal de Garantía respectivo y con posterioridad, a esta Corte de Apelaciones, en razón del recurso de apelación que en su oportunidad se interpusiere; y existiendo otros medios de impugnación afines a los objetivos que se pretenden por intermedio de la presente acción cautelar, tal como ha sido resuelto en reiteradas ocasiones por la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en los roles 1.414-2011, 2.440-2013, 20.055-2016, 15.210-2018, 33.400-2020 y 21.734-2021; y considerando además lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el presente arbitrio constitucional. N°Amparo-49-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/vtb Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que las Ministras Sras. Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamondes, el Fiscal Judicial Sr. Hernán Rodríguez Cuevas y el abogado integrante Sr. Nelson Villena Castillo se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Por recibido el recurso de amparo,
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