SIN INFORMACION

ANGEL GARCIA LANDIVAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Ángel García Landivar, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria. Expone que el año 2021 pidió la regularización migratoria mediante solicitud n° 317103040, la cual fue rechazada por resolución exenta n° 22342560 y que recibió el 9 de agosto de 2022. En ella se le informa que ha sido rechazada por cuanto no se encontraba en el país. Ante esto, solicito un registro de viaje ante la Policía de Investigaciones de Chile, documento que le fue entregado el 29 de septiembre de 2022 y donde consta que el ultimo registro es su entrada al país el 15 de febrero de 2020. Pide se aclare tal confusión y se le otorgue la visa de residencia temporal. Evacúa informe don Ernesto León Bórquez, prefecto, jefe subrogante, de la Policía de Investigaciones de Tarapacá, señalando que el 18 de noviembre de 2022 hizo entrega de certificado corregido al interesado para que lo presente al Servicio, donde consta su último ingreso el 15 de febrero de 2020, no registrando salida del país con posterioridad. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional, quien alega en primeros términos la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, señalando que se ha excedido el plazo de 30 días para su interposición,

Fundamentos

considerando la fecha en que la parte recurrente tomó conocimiento de la resolución recurrida y aquella en que presentó el recurso. Agrega que 3 de octubre de 2021, el recurrente solicitó acogerse al procedimiento de regularización migratoria de 2021. Es así como, mediante Resolución Exenta N° 21164660, de 3 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el recurrente. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por éste, y se le otorgó un permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Indica que Mediante Resolución Exenta N° 22342560, de 9 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente, reservándose el mismo, los recursos contemplados en la ley N° 19.880. Sostiene que el rechazo se fundó en que, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile durante el análisis de la solicitud del recurrente, se pudo constatar que éste se encontraba fuera de Chile al momento de postular a la regularización migratoria, ya que registraba como último movimiento migratorio una salida con fecha 15 de febrero de 2020, sin ingreso posterior por algún paso habilitado. Añade que no existe en los registros de dicha autoridad migratoria algún antecedente que dé cuenta de la presentación de algún recurso administrativo en contra de la resolución exenta que rechazó la solicitud de regularización migratoria del extranjero; además, señala que no se ha decretado alguna medida de abandono, expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en contra del recurrente. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes toda vez que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicha autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías invocadas, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilida

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Ángel García Landivar, quien recurre de protección en

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