ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N° 14.908, confiere al demandado el derecho a oponerse al monto fijado por concepto de alimentos provisorios, en el término de cinco días de notificado. 2°) Que en el caso que se haya resuelto la referida oposición o, de no haberse ejercido tal derecho por el demandado, el inciso quinto de la norma citada establece que la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N° 14.908, confiere al demandado el derecho a oponerse al monto fijado por concepto de alimentos provisorios, en el término de cinco días de notificado. 2°) Que en el caso que se haya resuelto la referida oposición o, de no haberse ejercido tal derecho po
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