SIN INFORMACION

BARBARINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece Marycarmen Barbarino, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud del estampado de la visa en el pasaporte de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880 y vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que con fecha 17 de julio de 2020 se realizó el pago de los derechos correspondientes a la residencia, y junto con ello también realizó las gestiones para reservar hora de atención, para así solicitar el estampado de la visa en su pasaporte, sin embargo, pese a que ha transcurrido un extenso lapso de tiempo desde la solicitud, esta sigue sin ser resuelta. Como consecuencia de aquello, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto de la solicitud de estampado de la visa en el pasaporte, con el fin de regularizar su situación en Chile. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que la recurrente solicitó la residencia temporal con fecha 29 de octubre de 2019, la que actualmente se encuentra otorgada desde el 06 de julio de 2020, por Resolución Exenta N° 130515 del Departamento de Extranjería y Migración. Que, no hay constancia de gestiones posteriores a esa fecha ante el Servicio por parte de la extranjera en cuanto a haber realizado el pago y requerido el estampe de su visación, y que no es posible que la actora pueda activar aquel estampado electrónico (visa), debido a que en esa oportunidad, el permiso de residencia temporaria fue otorgado en calidad de dependiente de su cónyuge, y en la actualidad, él no cuenta con su visación vigente. Señalando que en razón de ello, la recurrente deberá iniciar el trámite de ratificación de residencia temporal. Solicita el rechazo de la acción cautelar, toda vez que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías-preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. Que la recurrida en su informe manifiesta que no es posible que la actora pueda activar el estampado electrónico, debido a que, su permiso de residencia temporaria fue otorgado en calidad de dependiente de su cónyuge, y en la actualidad, él no cuenta con su visación vigente. 7°. - Que, en tales condiciones, el recurso no puede prosperar al perder oportunidad, ya que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida, éstas han desaparecido, toda vez que el Servicio Nacional de M

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marycarmen Barbarino en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. R.I.C. 8778-2022-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan /rjc Chillan, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece Marycarmen Barbarino, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud del estampado de la visa en el pasaporte de la parte recur

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