GONZÁLEZ CAICEDO YANIER EN CONTRA DE MINISTERIO DEL INTERIOR Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES
Rol
85918-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4204-2021. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que no fue un hecho controvertido por la recurrida, que el amparado tiene arraigo en el país, al residir en el territorio nacional hace más de 10 años. 2.- Que, además, si bien fue condenado con fecha 12 de julio de 2016 como autor del delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años y 1 día, la misma fue servida bajo la modalidad de “libertad vigilada intensiva”, sanción que a la fecha se encuentra cumplida, situación no contradicha por la recurrida, de manera tal que, el Estado, a través del órgano jurisdiccional, optó por el cumplimiento de la pena en el país y no por la expulsión del amparado, conforme lo permite el artículo 34 de la ley N° 18.216, sin que ocurriera lo mismo con el coimputado, a quien se le sustituyó la pena por la de “Expulsión del Territorio Nacional”. 3.- Que, a mayor abundamiento, si bien la resolución de expulsión fue dictada con fecha 13 de octubre de 2015, esgrime como uno de sus
Fundamentos
fundamentos la infracción al artículo 15 N° 2 de la Ley de Extranjería y artículo 26 N° 2 de su Reglamento, lo cierto es que la condena a su respecto fue impuesta recién el 12 de julio de 2016, sin que anteriormente fuera determinada su responsabilidad penal legalmente. Regístrese y devuélvase. N° 85.918-2021.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que no fue un hecho controvertido por la recurrida, que el amparado tiene arraigo en el país, al residir en el territorio nacional hace más de 10 años. 2.- Que, además, si bien fue condenado con fecha 12 de julio de 2016 como autor del delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años y 1 día, la misma fue servida bajo la modalidad de “libertad vigilada intensiva”, sanción que a la fecha se encuentra cumplida, situación no contradicha por la recurrida, de manera tal que, el Estado, a través del órgano jurisdiccional, optó por el cumplimiento de la pena en el país y no por la expulsión del amparado, conforme lo permite el artículo 34 de la ley N° 18.216, sin que ocurriera lo mismo con el coimputado, a quien se le sustituyó la pena por la de “Expulsión del Territorio Nacional”. 3.- Que, a mayor abundamiento, si bien la resolución de expulsión fue dictada con fecha 13 de octubre de 2015, esgrime como uno de sus fundamentos la infracción al artículo 15 N° 2 de la Ley de Extranjería y artículo 26 N° 2 de su Reglamento, lo cierto es que la condena a su respecto fue impuesta recién el 12 de julio de 2016, sin que anteriormente fuera determinada su responsabilidad penal legalmente. Regístrese y devuélvase. N° 85.918-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 165206-2021 y 166569-2021: a todo, téngase presente. Al escrito folio 166567-2021: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Cor
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