OYARZO/COLEGIO DE ABOGADOS A.G.
Rol
89085-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos doña Paula María Oyarzo Valdés abogada, recurrente en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido respecto de aquella que declaró inadmisible la acción de protección, por extemporáneo. Segundo: Que el inciso 2º del numeral 2º del Acta Nº 94-2015, dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que, de esta manera, habiéndose deducido el recurso de apelación de forma extemporánea manera directa en contra de la resolución que dispuso la inadmisibilidad de la acción de protección, queda de manifiesto que el recurso de apelación ha sido correctamente denegado, por improcedente y extemporáneo, por lo que el presente recurso de hecho no puede prosperar. Por lo anterior, y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Paula María Oyarzo Valdés. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 89.085-2021.
Texto Completo (Preview)
1 1 2 Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos doña Paula María Oyarzo Valdés abogada, recurrente en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido respecto de aquella que declaró inadmisible la acción de
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