VEGA LOPEZ MARYORI EN CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
85915-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4037-2021. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y el Ministro Suplente Sr. Gómez, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que la amparada ha acreditado en forma suficiente su arraigo familiar, ya que tiene un hijo de 4 años de nacionalidad chilena, y de otro lado, realiza una actividad laboral de carácter estable, que permite su subsistencia y la de su hijo en el país. 2.- Que, como puede apreciarse, de ejecutarse la medida ciertamente se transgrede no solo la unidad familiar, sino también el interés superior del hijo menor, pues se perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño y en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. 3.- Que, en nada obsta que la orden de expulsión haya sido objeto de otro arbitrio similar en el año 2019, como quiera que el fallo en esta materias solo produce el efecto de cosa juzgada sustancial provisional, esto es, es posible revisar en un procedimiento posterior la sentencia final ejecutoriada por haber variado las circunstancias que motivaron su dictación, como ocurre en la especie. 4.- Que, por lo demás, conforme a lo expuesto por la recurrente, la pena aplicada fue cumplida satisfactoriamente, bajo la modalidad de “remisión condicional”, situación no contradicha por la recurrida, de manera tal que, el Estado, a través del órgano jurisdiccional, optó por el cumplimiento de la pena en el país y no por la expulsión de la
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que la amparada ha acreditado en forma suficiente su arraigo familiar, ya que tiene un hijo de 4 años de nacionalidad chilena, y de otro lado, realiza una actividad laboral de carácter estable, que permite su subsistencia y la de su hijo en el país. 2.- Que, como puede apreciarse, de ejecutarse la medida ciertamente se transgrede no solo la unidad familiar, sino también el interés superior del hijo menor, pues se perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño y en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. 3.- Que, en nada obsta que la orden de expulsión haya sido objeto de otro arbitrio similar en el año 2019, como quiera que el fallo en esta materias solo produce el efecto de cosa juzgada sustancial provisional, esto es, es posible revisar en un procedimiento posterior la sentencia final ejecutoriada por haber variado las circunstancias que motivaron su dictación, como ocurre en la especie. 4.- Que, por lo demás, conforme a lo expuesto por la recurrente, la pena aplicada fue cumplida satisfactoriamente, bajo la modalidad de “remi
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 166574-2021, 166575-2021 y 166624-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4037-2021. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y el Ministro Suplente Sr. Góme
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