SIN INFORMACION

OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Karina Elizabeth Cermeño Medina, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 16 de abril de 2021, de la cual no ha obtenido respuesta, habiendo transcurrido más de un año desde la solicitud. Reprocha la actitud arbitraria de la recurrida,

Fundamentos

considerando que ya ha transcurrido el plazo para dar respuesta y que ha cumplido con todos los requisitos para ser beneficiaria, configurando así una clara violación a sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 16 de abril de 2021 la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, con fecha 12 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21451837, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por ello, encontrándose en tramitación la solicitud de la recurrente, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, entendiendo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, el aspecto de fondo discutido dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva por la autoridad recurrida, efectuada el 16 de abril de 2021, lo que la recurrente califica como vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición de la amparada. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de Karina Elizabeth Cermeño Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-101602-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Karina Elizabeth Cermeño Medina, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de perm

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