1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASTUDILLO/GASTRONOMÍA CLAMARO SPA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo cómputo –de 60 días hábiles en total- se reanuda una vez concluida la fase administrativa. Sin embargo, como esta última fase tampoco debe prolongarse indefinidamente, la ley ha previsto un límite máximo para la suspensión, indicando que “en ningún caso podrá recurrirse al tribunal, transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador”. 2°. Que son datos objetivos de la causa los que siguen: i. El despido del demandante ocurrió el día 9 de septiembre del año 2022. ii. El reclamo administrativo se realizó el día 2 de noviembre del año 2022. iii. El reclamo concluyó el día 18 de noviembre de 2022 y: iv. La demanda se presentó el día 29 de diciembre del año 2022. 3°. Que, en la especie, aun

Fundamentos

considerando el período de la suspensión, lo cierto es que la demanda fue presentada cuando ya había expirado el señalado plazo de 60 días hábiles, toda vez que entre el despido y el reclamo corrieron 41 días hábiles. Luego se suspendió el cómputo entre el 2 de noviembre de 2022 y 18 del mismo mes y año. Una vez finalizado el comparendo, desde el día 20 de noviembre se retoma el cómputo del plazo, y si se considera al 29 de diciembre del año 2022, se observa que la demanda fue presentada al 74 día hábil, esto es, fuera de plazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a la normativa señalada, se confirma la resolución de tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° M-3673-2022. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-107-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo cómpu

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