SIN INFORMACION

ALMARZA/POLICIA DE INVESTGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en Gamero Número 518, ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de protección en favor de ROMAN GABRIEL ALMARZA ANCIANI, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 14448359, para estos efectos con su mismo domicilio y en contra de Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones por el retardo en otorgar la tarjeta de extranjero infractor y emitir la resolución de expulsión del país para el recurrente. Funda su acción en que el actor ingresó a Chile por un paso no habilitado y con fecha 27 de enero del año 2022 por medio de la página web de la Policía de Investigaciones de Chile realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, la cual se realizó de forma remota. Señala que la finalidad de lo anterior fue verificar y ratificar la información entregada por parte de la recurrente, y proceder a la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor en la cual se debía establecer que el extranjero individualizado está sometido al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el artículo 165 del Reglamento de extranjería. Señala que han transcurrido más de 6 meses desde el momento en que el recurrente realizó la autodenuncia vía online y desde esa fecha se encuentra a la espera de la entrega de la tarjeta de extranjero infractor o de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la ley, sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida, vulnerándose el plazo de seis meses establecido por la ley para resolver los actos administrativos, lo que es discriminatorio, ya que los demás extranjeros que ingresan por frontera no habilitada han recibido su tarjeta de extranjero infractor y su orden de expulsión en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por este recurso se cuestiona la tardanza por parte de las recurridas en el otorgamiento de la tarjeta de extranjero infractor y de la orden de expulsión, ya que habrían transcurrido más de seis meses desde que realizó la autodenuncia. TERCERO: Que, en cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile, señaló que mediante el Informe Policial N° 2022051670/10565, del 6 de octubre de 2022, denunció el hecho del ingreso clandestino al Ministerio de Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración, otorgándole al recurrente con fecha 4 de octubre del año 2022, la tarjeta de extranjero infractor. CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la circunstancia que el Servicio Nacional de Migraciones no haya decretado la expulsión del recurrente, no obstante habérsele comunicado la autodenuncia de ingreso clandestino al país, no constituye un acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales del actor, por cuanto se trata de una facultad, según se desprende de los artículos 126 y 129 de la Ley N° 21.325, al señalar el primero en su inciso 2° que la medida de expulsión puede ser decretada; y la segunda norma indicada que, previo a dictar una medida de expulsión en sus fundamentos se debe considerar las situaciones ahí señaladas tales como los antecedentes delictuales que pueda tener el infractor, el tener cónyuge, conviviente o padres Chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, entre otras y; además, el no decretar la expulsión del país no impide a la recurrente formular ante la autoridad competente solicitudes destinadas a su regularización migratoria o a la obtención algún otro beneficio de este tipo, pues tal como informa la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 4 de octubre del año 2022, se le entregó la tarjeta de extranjero infractor, todo lo cual justifica el rechazo del presente recurso.

Fallo

por tanto la autoridad competente en esta materia es Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente señala que no existe obligación alguna establecida en la Ley para ese servicio que lo obligue a expulsar a una persona, por lo que solicita el rechazo del recurso, ya que no es competente para entrega de autodenuncia sino Policía de Investigaciones de Chile. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por este recurso se cuestiona la tardanza por parte de las recurridas en el otorgamiento de la tarjeta de extranjero infractor y de la orden de expulsión, ya que habrían transcurrido más de seis meses desde que realizó la autodenuncia. TERCERO: Que, en cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile, señaló que mediante el Informe Policial N° 2022051670/10565, del 6 de octubre de 2022, denunció el hecho del ingreso clandestino al Ministerio de Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración, otorgándole al recurrente con fecha 4 de octubre del año 2022, la tarjeta de extranjero infractor. CUARTO:

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Rancagua, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en Gamero Número 518, ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de protección en favor de ROMAN GABRIEL ALMARZA ANCIANI, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 14448359, para estos efectos con su mismo domicil

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