CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./VEGA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto de la disposición 1.5.4 de la circular N°3.567, de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, citada y agregada en primera instancia, establece que "Los sistemas utilizados, junto con permitir el registro y seguimiento completo de las operaciones, deberán generar archivos que permitan respaldar los antecedentes de cada operación, de modo de poder ser validados o revisados posteriormente", lleva a concluir que –efectivamente- la ejecutante debe contar con tales respaldos, resultando insuficiente la captura de pantalla acompañada, tal como ha razonado la sentenciadora a quo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, por la Jueza (S) del Tercer Juzgado Civil de Copiapó, doña Anita Niculcar Solís. Regístrese y devuélvase. N°Civil-452-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto de la disposición 1.5.4 de la circular N°3.567, de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, citada y agregada en primera instancia, establece que "Los sistemas utilizados, junto con permitir el registro y seguimiento completo de las operaciones, deberán generar archivo
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