JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ M.M.P.M (QTE. ABOG NATALIE MAYER OYANEDEL, VIOLETA AGUILA ROJAS Y SUPERMERCADO SAN FRANCISCO BUIN Y OTRO)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al incidente de inadmisibilidad: Primero: Que la defensa incidenta la inadmisibilidad del recurso de apelación. Expone que la norma del artículo 149 del Código de Procesal Penal, que permite la apelación verbal del Ministerio Público ante la negativa a aplicar la máxima cautelar de nuestro ordenamiento jurídico, sólo hace referencia a la prisión preventiva del imputado, en circunstancias que lo impugnado es el rechazo a decretar la internación provisional, entretanto se efectúan las pericias psiquiátricas ordenadas, previa suspensión del procedimiento en aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo en este caso recurrir de apelación bajo las reglas generales y no al amparo del artículo 149 referido. Segundo: Que el Ministerio Público se opone a la incidencia planteada, atendido que el inciso final del artículo 464 del Código Procesal Penal remite, en lo referido a la internación provisional, a las normas del párrafo IV del Libro Primero del código citado, en donde se regula prisión preventiva. En el mismo sentido pide el rechazo de la incidencia la querellante particular. Tercero: Que, teniéndose únicamente presente lo que prescribe el artículo 464 del Código Procesal Penal, respecto a la internación provisional de un imputado, se rechaza la incidencia formulada por la Defensoría Penal Pública. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien fue del parecer de acoger la incidencia promovida por la defensa pues, a su juicio, la remisión normativa contenida en el inciso final del artículo 464 del Código Procesal Penal no tiene aplicación en este caso, a propósito de la regla contenida en el artículo 5° inciso segundo del mismo cuerpo legal. II. En cuanto a la apelación. Cuarto: Que teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado MANUEL MARCELO PACHECHO MOLINA. Devuélvase. N°299-2023 Penal

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San Miguel, dos de febrero de dos mil veintitrés. Segunda Sala Zoom Rol: 299-2023-PENAL RUC: 2300055409-k RIT: 169-2023 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Cristian Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Querellante: Felipe Chaparro Nikolic Defensor: Hernán Godoy Cortés Hora de inicio: 10:23 horas Hora de término:

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