REYES/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en autos sobre cumplimiento/alimentos, caratulados “Seguel con Lagunas”, Rol N° RIT Z-16-2016, del Juzgado de Letras y Familia de Yungay, por resolución de 19 de julio de 2022, la jueza suplente señora Bylette Ponsot Salazar, resolvió: “1° Que, el apoderado del alimentante objeta liquidación practicada con fecha 22/06/2022, bajo los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que indica, específicamente la suma de $7.587.432, realizados de manera directa a doña Gabriela Alejandra Álvarez Pérez, por motivos que señala. Además, señala no considerarse la suma de $1.000.000 pesos, resuelta en autos. Añade el descuento de la retención por la suma de $4.466.009 realizada por AFP Capital, según consta en certificación efectuada por el Tribunal, con fecha de fecha 5 de junio del año 2021, solicitando en conclusión se descuente la suma de $ 13.053.441.- 2° Que, la demandante contestando el traslado conferido, solicita el rechazo en todas sus partes a la objeción impetrada en atención a los argumentos que consisten sucintamente en no existir retiro de dineros en AFP pese a estar decretado en autos, lo anterior por el cambio que ha hecho el demandado de AFP. Además, indica si estar consignado en el desglose de la liquidación el descuento a la imputación de fecha 15 de febrero del actual, además indica que las trasferencias correspondientes a doña Gabriela Alejandra Álvarez Pérez, ya fueron debatidas en el año 2021, por los argumentos que indica. Que atendido las alegaciones de ambas partes y lo resuelto en autos, como lo dispuesto en las leyes N°19.968, N°14.908 y Código Civil, no ha lugar a la objeción de alimentos formulada por la parte alimentante, en atención a carecer de fundamentos plausibles sus alegaciones, con costas”. Segundo: Que, contra la referida resolución, con fecha 22 de julio de 2022, el abogado don Sergio Téllez Nancuante, por el demandado, interpone recurso de apelación subsidiario al de reposición, exponiendo que con fecha 22 de junio de 2022, se liquida la deuda alimentaria a solicitud de la contraparte. Su parte, el 28 de junio de 2022, objeta dicha liquidación, por los siguientes fundamentos: 1.- No considerar transferencias por el monto de $7.587.432, realizadas a doña Gabriela Alejandra Álvarez Pérez, quien detenta el cuidado personal de Benjamín Lagunas Seguel. 2.- La sentencia en causa T-2-2021, del Juzgado de Familia de Puerto Natales produce cosa juzgada en autos, debiendo practicarse la liquidación respecto de uno de los alimentantes. 3.- No considerar la imputación decretada por el Tribunal, por la suma de $1.000.000, y 4.- No considerar la retención por la suma de $4.466.009, realizada por AFP Capital, según consta en certificación efectuada por el Tribunal de fecha 5 de junio del año 2021. Postula el recurrente, que se debe descontar a la liquidación la suma de $13.053.441. Solicita practicar una nueva liquidación considerando únicamente la proporción de alimentos que le corresponde percibir a don Maximiliano René Lagunas Seguel. A continuación indica que, el 1 de julio de 2022, la contraparte evacuó traslado respecto de la objeción a la liquidación, alegando que los fondos retenidos por la AFP Capital no pudieron ser retirados por el alimentante por haberse cambiado de AFP el señor Lagunas Beltrán. Hace presente que el cambio desde AFP Modelo a AFP Capital, s
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 y artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 19 de julio de 2022, que no hizo lugar a la objeción formulada por el demandado Jorge Lagunas Beltrán, y en su lugar, se dispone que se hace lugar a ella solo en cuanto, debe practicarse una nueva liquidación que considere la totalidad de los pagos efectuados por concepto de alimentos en favor de su hijo Benjamín Ignacio Lagunas Seguel en la cuenta que mantiene al efecto doña Gabriela Alejandra Álvarez Pérez, quien detenta el cuidado personal de éste. Notifíquese. En su oportunidad devuélvase. Incorpórese copia de esta resolución en autos Rol Corte Familia N° 264-2022, cuya vista se llevó a efecto conjuntamente con la presente. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. RIC 292-2022.-FAMILIA. 1
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Chillán, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, en autos sobre cumplimiento/alimentos, caratulados “Seguel con Lagunas”, Rol N° RIT Z-16-2016, del Juzgado de Letras y Familia de Yungay, por resolución de 19 de julio de 2022, la jueza suplente señora Bylette Ponsot Salazar, resolvió: “1° Que, el apoderado del alimentante objeta liquidación practicada con fecha 22/06/2022, bajo
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