2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6807-2020, caratulados “Mora con Codelco Chile” sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones y se dispuso que cada parte pagara sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en dos causales subsidiarias. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 477 por infracción de ley en relación al artículo 160 N° 7 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia y, se dicte una en su reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que, la parte demandante en primer lugar dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación con los considerandos 6°, 7°, 8°, 9° y 10°. Al efecto, esgrime que el sentenciador, una vez descartada por completo la posibilidad de asociar los hechos invocados en la carta de despido de la actora al incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo los califica como incumplimientos contractuales apelando a la buena fe contractual. Luego, a su juicio, el sentenciador yerra al calificar como incumplimientos contractuales los hechos contenidos en la carta de despido de la demandante. Explica que, en el considerando 9° el sentenciador consignó que la cláusula 1° del contrato – y que es la única referida en la carta de despido -, señala que la demandante debe actuar dentro de los marcos corporativos y políticas definidas por la empresa y, que en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa se contienen declaraciones en orden a guardar los trabajadores un actuar correcto, obligarse a cumplir el Código de Ética y Conducta en los Negocios y no dañar la imagen corporativa de la empresa con sus negocios, pero tales normas internas y que fueron aportadas al proceso, según sostiene la misma sentencia, no dan cuenta de las obligaciones que se imputan a la demandante como incumplidas. Pese a ello, esgrime que para el sentenciador ello no es obstáculo para calificar los hechos invocados en la carta de despido como incumplimiento contractual. Primero, porque no es exigible al empleador que estén consignados en el contrato de trabajo y, en segundo lugar, porque las partes se encuentran regidas por la buena fe contractual. Agrega que, cuando el sentenciador efectúa dicha calificación formula una definición ad-hoc al caso, pero sin determinar cuál de las obligaciones contractuales se habría ejecutado incumpliendo la buena fe contractual. En consecuencia, a su juicio y, de acuerdo a los hechos que quedaron asentados éstos no solo desvirtúan un apartamiento de la buena fe contractual, sino que, además, a partir de ellos no es posible sostener que se trate de incumplimientos de carácter grave. Además, indica que debe considerarse que los hechos calificados por el sentenciador como graves no ocurrieron en la ejecución de las obligaciones propias de las labores de la actora respecto de la demandada, por lo que, a lo sumo, podrían calificarse de meros incumplimientos al reglamento interno. En ese orden de ideas, señala que existen criterios jurisprudenciales para calificar la gravedad de los incumplimientos contractuales, los cuales no se dieron en la especie: desempeño histórico de la trabajadora, el carácter aislado del incumplimiento, el perjuicio para la empresa, los años d

Fallo

fallo de la causal alegada, refiere que de haberse calificado correctamente los hechos asentados por el tribunal, no tendrían que haberse calificado como incumplimiento a las obligaciones contractuales de la actora ni menos de carácter grave, sino los mismos incumplimiento al Reglamento Interno referidos en su carta de despido. Y, como consecuencia de lo anterior, debió acogerse la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de las correspondientes prestaciones. SEGUNDO: Que la presente causal de nulidad busca la modificación jurídica que se hizo a los hechos asentados en el juicio, en definitiva el impugnante sostiene que las circunstancias fácticas acreditadas no constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones emanadas del contrato y por ello el despido debió ser calificado como injustificado. TERCERO: Que los hechos del juicio establecidos en la sentencia son, en términos generales los siguientes: a) La relación laboral entre las partes se inició el 01 de febrero de 2012, lo que se corrobora con la incorporación del contrato de trabajo a juicio. b) El cargo de la demandante a la época del despido era de “Directora de Auditoria Especial”, cuestión confirmada con el anexo de contrato de trabajo de 01 de marzo de 2019 y el descriptor del cargo de la demandante, además de declararlo así todos los testigos que deponen en juicio y la misma demandante al absolver posiciones. c) La carta de despido describe y contextualiza básicamente dos hechos que se le imput

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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6807-2020, caratulados “Mora con Codelco Chile” sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado

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