RODRIGUEZ/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A.)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6743-2021, caratulados “Rodríguez con Importadora Café Do Brasil S.A” se acogió la acción de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal y feriado proporcional. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se anule el fallo recurrido, y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal de la necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de primera instancia, contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Señala que la calificación jurídica de los hechos realizada por el tribunal carece de fundamento, pues al salir del país el actor estando con licencia médica, se configura una falta de probidad, junto con un incumplimiento contractual y la licencia sufre de un vicio de validez. Expone que en relación a la falta de probidad el sentenciador no valida la teoría del caso de la demandada, y no se realiza un análisis de sus motivaciones para el despido, ya que, en la empresa, ante la ausencia de vacaciones, algunos trabajadores solicitan licencia médica para no trabajar algunos días, lo que llevó a realizar la investigación al actor, reconociendo luego éste que salió del país mientras gozaba de ella. Indica que la sentencia concluye que no existen pruebas para desmentir la veracidad de la enfermedad sufrida por el demandante, pero que, al salir del país mientras estaba en uso de ella, y al desconocer el empleador que enfermedad padecía - por ser un tema confidencial, no puede sino dudar de ella ante el hecho objetivo ocurrido, más aún, cuando el fallecimiento de los padres del actor – y que habrían motivado la licencia – no fueron hechos próximos a la misma, sino que bastante anteriores. Agrega la definición doctrinaria y jurisprudencial de la falta de probidad, agregando que la conducta del actor tiene dicho carácter, pues incluso el Compin recibió la denuncia de la recurrente, realizando una investigación que está hoy en el Ministerio Público. Así, habiéndose acreditado que salió del país, es menester concluir que existió falta de probidad y así debió ser señalado en la sentencia. Manifiesta en cuanto al incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, que la sentencia señala que no se acreditó incumplimiento a las obligaciones contractuales, pues al estar válidamente emitida la licencia médica, el trabajador tenía derecho a ausentarse de su trabajo. Sobre esto, la recurrente señala que el actor efectivamente se resta del cumplimiento de sus labores por la autorización que le otorga la licencia, pero que el incumplimiento achacado, es uno que se encuentra dentro del contenido ético – jurídico del contrato, alejándose el actor de la buena fe que debe imperar en su ejecución, más aún cuando se acreditó en autos, la facilidad para solicitar permisos laborales cuando el demandante los requería. SEGUNDO: Que la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo busca que la calificación jurídica que hizo el tribunal sobre los hechos fijados en la sentencia sea diversa, para lo cual la ley exige respetar las conclusiones fácticas realizadas en el fallo. TERCERO: Que los argumentos del recurso descansan en la supuesta falta de validez de la licenci
Fallo
fallo recurrido, y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal de la necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de primera instancia, contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Señala que la calificación jurídica de los hechos realizada por el tribunal carece de fundamento, pues al salir del país el actor estando con licencia médica, se configura una falta de probidad, junto con un incumplimiento contractual y la licencia sufre de un vicio de validez. Expone que en relación a la falta de probidad el sentenciador no valida la teoría del caso de la demandada, y no se realiza un análisis de sus motivaciones para el despido, ya que, en la empresa, ante la ausencia de vacaciones, algunos trabajadores solicitan licencia médica para no trabajar algunos días, lo que llevó a realizar la investigación al actor, reconociendo luego éste que salió del país mientras gozaba de ella. Indica que la sentencia concluye que no existen pruebas para desmentir la veracidad de la enfermedad sufrida por el demandante, pero que, al salir del país mientras estaba en uso de ella, y al desconocer el empleador que enfermedad padecía - por
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6743-2021, caratulados “Rodríguez con Importadora Café Do Brasil S.A” se acogió la acción de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del avis
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