2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HOLDTECH S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGOIPT

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-128-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Holdtech S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, se rechazó con costas la reclamación contra la Resolución N°1209/21/8 de 16 de marzo de 2021 que le aplicó multa de 20 IMM por No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Contra esta sentencia la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales una en subsidio de la otra. La primera de ellas corresponde a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En tanto la segunda, a la contemplada en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del mismo cuerpo legal. Pide se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo o rebaje en forma significativa la multa, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que la recurrente hace valer, como causal principal, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La fundamenta en que el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo o rebaje en forma significativa la multa, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que la recurrente hace valer, como causal principal, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La fundamenta en que el fallo infringió en sus Considerandos 9 y 10 las reglas lógicas de razón jurídica y de no contradicción, por cuanto ponderó un hecho que no fue el establecido en la causa, esto es, que se podía exigir exhibir, por la denunciada, el Contrato Comercial (Contrato de Servicios de fecha 22 de enero de 2020, suscrito entre SERNAMEG y Holdtech S.A.), en circunstancias que lo ocurrido conforme al mérito de la fiscalización, fue que el fiscalizador exigió que se le acreditara el cumplimiento de dicho contrato; y, además, dejó establecido que los documentos requeridos por el fiscalizador consignaban aspectos genéricos e indeterminados y que importaban la exigencia al fiscalizado de acreditar extremos negativos, pero por otro, concluyó que la multa estaba correcta. En su opinión el fallo se ha desprendido de la razón jurídica que tiene origen en la naturaleza restrictiva del ius puniendi, apli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-128-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Holdtech S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, se rechazó con costas la reclamación contra la Resolución N°1209/21/8 de 16 de marzo de 20

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