SIN INFORMACION

QUIROZ / MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María Del Pilar Quiroz Silva, Pasaporte venezolano N° 158451570, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado legalmente por doña Antonia Urrejola Noguera, en virtud a la demora del estampado de la VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRATICA, de la recurrente. La recurrente solicitó una visa de responsabilidad democrática el año 2019, a través del Sistema de Atención Consular dispuesto para tal efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el Consulado de Chile en Caracas. El 13 de marzo de 2020, el estado venezolano decretó “estado de alarma” por la pandemia COVID-19, por lo que el Consulado de Chile en Caracas debió cerrar sus puertas. Luego, la recurrente recibió un correo electrónico que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática de parte del Consulado de Chile en Caracas, el 11 de noviembre de 2020, siendo informada del rechazo de la solicitud, atendida la crisis sanitaria, sin perjuicio de que en el evento de que varíen las circunstancias se podría volver a solicitar la respectiva visa, sin que hubiese existido un pronunciamiento específico sobre su caso. Agrega que se ha vulnerado el principio de reunificación familiar, pues ha impedido que se reúna con su nieta que vive y trabaja en Chile, de nombre Xioysmar Antonietta Peraza De Ramírez, cédula de identidad extranjera N° 27.659.016-2, de pasaporte 088931885, la cual ya está en trámite su residencia definitiva. Argumenta sobre la forma en que se han vulnerado los principios de la Ley 19.880 y la libertad personal de la recurrente. Solicita en definitiva dar tramitación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, conforme a los requisitos establecidos al momento de su presentación y disponer que la misma sea acogida, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho. En folio 4, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos e

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce Alegación de extemporaneidad, fundada en la data del correo electrónico y del recurso de protección, habiendo transcurrido entre ambos más de treinta días corridos. Segundo: Que dicha alegación será rechazada desde que la situación que se denuncia se ha mantenido permanente en el tiempo. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por la recurrente. Cuarto: Que para resolver este recurso de protección se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Quinto: Que, de acuerdo con el mérito de autos, se advierte que la visa de responsabilidad democrática solicitada por la actora en el año 2019 se encuentra pendiente de tramitación, por una causa no imputable a ella, lo que permite concluir que la inactividad de la autoridad administrativa deriva en una infracción a los principios de celeridad, conclusivo y de fundamentación, consagrados en los artículos 7°, 27 y 41 de la mencionada Ley N° 19.880, y como consecuencia de ello, la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República se ve conculcada, por cuanto a través de un correo electrónico remitido con carácter genérico y expedido masivamente no

Fallo

se resuelve la situación particular de la recurrente; generándose un trato discriminatorio en relación con otras personas en igual situación., razones por las cuales se acogerá la presente acción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la alegación de extemporaneidad y, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Del Pilar Quiroz Silva, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile respectivo, se pronuncie dentro del plazo de sesenta días corridos, respecto de la solicitud pendiente. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-810-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María Del Pilar Quiroz Silva, Pasaporte venezolano N° 158451570, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado legalmente por doña Antonia Urrejola Noguera, en virtud a la demora del estampado de la VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRATICA, de l

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