1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ORTIZ/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: I.- Que en lo que respecta a las costas, por sobre la norma general del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, prima aquí la normativa especial contenida en el artículo 81 de la Ley 10.383, aplicable al Servicio ejecutado por disposición de los artículos 2° del DS 140 del año 2004 del Ministerio de Salud, y 16 del DFL N°1del año 2005, y que en lo que interesa disponen que los Servicios de Salud gozan de privilegio de pobreza en las causas en que intervengan en razón de sus funciones, motivo por el cual debe ser absuelta de costas en la presente ejecución. II.- Compartiendo los argumentos del juez a quo, se confirma en lo demás la sentencia apelada. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución apelada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez quien estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación deducido y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes. Devuélvase. N° Civil-167-2023

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: I.- Que en lo que respecta a las costas, por sobre la norma general del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, prima aquí la normativa especial contenida en el artículo 81 de la Ley 10.383, aplicable al Servicio ejecutado por disposición de l

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