CÁRCAMO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
84403-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la recurrida. Primero: Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la recurrida, en contra de la sentencia definitiva, que condenó en costas a su parte pese a que el recurso de protección fue rechazado. Segundo: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento llevado a cabo ante la Corte de Apelaciones, toda vez que su respeto es un presupuesto previo y fundamental para la revisión de los aspectos de mérito que han sido puestos bajo el conocimiento de esta Corte a través del recurso de apelación respectivo. Tercero: Que, para resolver, es necesario consignar que el acto impugnado a través del recurso de protección es la negativa de la recurrida a la apertura de cuenta bancaria al actor de autos. Cuarto: Que, conforme consta en la sentencia de autos se dio por establecido que la entidad bancaria recurrida expresó, en autos, razones fundadas y detalladas que sustentan la decisión impugnada, circunstancia que llevó a los sentenciadores a rechazar la acción constitucional. Quinto: Que, no obstante lo decidido, se condenó en costas a la recurrida, lo que constituye un grave error de procedimiento, puesto que conforme lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil aquélla sólo procede cuando la parte a quien se las impone ha resultado totalmente vencida en juicio, cuyo no es el caso en análisis. Sexto: Que lo expresado en los
Fundamentos
motivos que anteceden justifica que esta Corte haga uso de la facultad contenida en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que autoriza al juez para corregir de oficio los errores que observare en la tramitación del proceso, y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales, rectificando de este modo los yerros en que se ha incurrido, en la forma que se dirá. II.- En cuanto al recurso de apelación de la recurrente. Séptimo: Que las razones expuestas por la recurrida para sustentar su determinación revisten de fundamento suficiente a la decisión impugnada, desvirtuando cualquier atisbo de ilegalidad arbitrariedad en el actuar de ésta. Por estos fundamentos y lo dispuesto por los artículos 84 y 92 del Código de Enjuiciamiento Civil, procediendo esta Corte de oficio, se anula y se deja sin efecto la condena en costas impuesta a la recurrida y en su lugar en su lugar
Fallo
se declara que el recurso de protección deducido es rechazado sin costas, y confirmándose en lo demás la sentencia apelada. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento en relación con el recurso de apelación deducido por la recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 84.403-2021.
Texto Completo (Preview)
1 3 Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la recurrida. Primero: Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la recurrida, en contra de la sentencia definitiva, q
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