C.A. de Santiago

PEROZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

91764-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente apela de la sentencia definitiva, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, denunciando como vulnerada la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 No. 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita adopten las medidas que le permitan acceder a un documento de identidad vigente. Segundo: Que a efectos de resolver la controversia planteada es preciso tener presente que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, inserto en el párrafo 5° titulado De la Permanencia Definitiva, dispone que: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Este permiso se otorgará por resolución del Ministerio del Interior”. A su vez, el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, establece que: “A las solicitudes de visación de residentes, cambios o prórrogas de las mismas y permanencia definitiva, deberán acompañarse: 1. Certificado de antecedentes para fines especiales; 3. Dos últimas declaraciones de impuesto a la renta; boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello, cuando corresponda; 4. Pasaporte, y 5. Documento fundante de la petición. Entre éstos podrá exigirse según corresponda: Contrato de trabajo; certificado de matrícula; asistencia o sustento económico; certificados de depósitos bancarios; declaración jurada de capital; certificados de vínculos familiares y expensas; escrituras protocolizadas, autorizaciones para operar en zonas francas; certificados de inversión; acreditaciones de órdenes o congregaciones religiosas responsables del extranjero; certificaciones de empresas, entidades o instituciones patrocinadoras del ingreso, y/o responsables de sus actividades en el país, etc. El Ministerio del Interior, previo a otorgar los permisos de residencia señalados en el inciso primero, verificará que el extranjero haya cumplido la inscripción establecida en el artículo 103, según corresponda. Asimismo, podrá establecer requisitos especiales y exigencias documentales complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de dichos permisos. A tal fin dictará las instrucciones que sean necesarias”. Tercero: Que, resulta pertinente señalar que el artículo 125 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería, dispone: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas,

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente apela de la sentencia definitiva, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, denunciando como vulnerada la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 No. 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita adopten las medidas que le permitan acceder a un documento de identidad vigente. Segundo: Que a efectos de resolver la controversia planteada es preciso tener presente que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, inserto en el párrafo 5° titulado De la Permanencia Definitiva, dispone que: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Este permiso se otorgará por resolución del Ministerio del Interior”. A su vez, el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, establece que: “A las solicitudes de visación de residentes, cambios o prórrogas de las mismas y permanencia definitiva, deberán acompañarse: 1.

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente apela de la sentencia definitiva, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Migraci

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