DELGADILLO/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SABOR PERUANO LTDA.
Rol
86915-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Muhlenbrock Reyes en representación de Sabor Peruano Diagonal Egoavil, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada. Segundo: Que tal decisión en concepto del recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Luego de hacer una reseña de la tramitación de la causa y de lo resuelto en las oportunidades procesales correspondientes, señala el recurrente que la sentencia recurrida en lo que a la causal del artículo 20 letra h) de la ley del ramo se refiere que se vulnera el principio de la apreciación global, y que entiende que su marca posee los elementos suficientes para ser considerada como una comercial para los servicios solicitados. En lo que a la causal del artículo 20 letra f) se refiere expone lo que señala la norma antes citada, dijo que se hace una falsa aplicación de aquella, puesto que, como ha sido expuesto reiteradamente citando diversas marcas que coexisten en el mercado, al aseverar que los signos serían inductivos a error o engaño es una afirmación del todo incorrecta y contraria a los preceptos jurídicos establecidos, por lo que al confirmar el fallo del INAPI entiende que se incurrió en una evidente infracción al principio de la apreciación global al no considerar el signo en discusión como un conjunto, sino como una individualidad de elementos, dando génesis a la sentencia que pretende invalidar. Tercero: Que en otro capítulo de su recurso en lo que a la infracción a las leyes reguladoras de la prueba se refiere, expone que los sentenciadores se han apartado de los límites de la sana crítica, por cuanto al ponderar los elementos probatorios, no consideraron los parámetros propios del derecho marcario, que llaman a anali
Fallo
fallo del INAPI entiende que se incurrió en una evidente infracción al principio de la apreciación global al no considerar el signo en discusión como un conjunto, sino como una individualidad de elementos, dando génesis a la sentencia que pretende invalidar. Tercero: Que en otro capítulo de su recurso en lo que a la infracción a las leyes reguladoras de la prueba se refiere, expone que los sentenciadores se han apartado de los límites de la sana crítica, por cuanto al ponderar los elementos probatorios, no consideraron los parámetros propios del derecho marcario, que llaman a analizar una marca en términos globales, y sin perjuicio de la libertad innegable a los sentenciadores para apreciar la prueba, teniendo como límites la razón, las máximas de la experiencia, la lógica y los conocimientos científicamente afianzados. Concluye que el fallo recurrido infringe el artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto no consideró como dijo, los parámetros propios del derecho marcario, en el sentido que este llama a analizar una marca en términos globales y no solo a sus elementos de manera aislada, teniendo la marca objeto de la solicitud un elemento novedoso lo que no fue considerado al examinar el carácter distintivo de la marca en cuestión. Agrega que el fallo impugnado ha infringido el artículo 16 de la Ley del ramo, ya citado, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en razón de que la errada apreciación de los antecedentes del proceso produjo la contr
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Muhlenbrock Reyes en representación de Sabor Peruano Diagonal Egoavil, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó e
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