4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E C/ RODRIGO CRUZ MATTA

Rol

89235-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que revoca la dictada en primera instancia, básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando en esta oportunidad además que se llegase a una decisión contraria de aquella que se revisaba por medio de la apelación interpuesta, por haber efectuado los recurridos una apreciación falsa o errónea de los antecedentes del proceso, desoyendo los alegatos de su parte, así como denuncia que estos resolvieron contra el texto expreso de la ley. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, revocaron la sentencia en alzada, dando cuenta lata y pormenorizadamente de las razones de hecho y jurídicas que los llevaron a arribar a una decisión contraria a la dictada en primera instancia. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a revocar la resolución en alzada, dando cuenta de las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, resultando con ello una decisión distinta a la que se revisaba por medio de la apelación interpuesta, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por los abogados don Davor e Iván Harasic y Gonzalo Medina en representación de la Sociedad Chilena de Autores e intérpretes musicales. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer y cuarto otrosí; estese a lo decidido y al quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 166322-21; a todo, téngase presente y estese a lo decidido. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Tavolari, quien fue de parecer de acoger a tramitación el líbelo intentado y pedir informe a los recurridos, teniendo para ello presente la naturaleza de la resolución recurrida y que del mérito de los antecedentes vertidos por los recurrentes en su arbitrio importa una decisión de fondo declarar la inadmisibilidad de la queja en estudio. Regístrese y archívese. Rol Nº 89.235-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que revoca la dictada en primera instancia, básicamente sobre la reiteración de las argume

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