SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: AMP 97-2023 A folio 1, comparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña MARÍA GABRIELA MAGDALENO RODRIGUEZ y su hijo FABIO GABRIEL ESTRADA MAGDALENO, ciudadanos venezolanos; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse a emitir el certificado de residencia en trámite de los amparados, dejándolos en una situación irregular transitoria, que impide el ejercicio de su derecho a la libertad personal, así como también afecta directamente su calidad de vida y estancia dentro del país, la posibilidad de entrar y salir del mismo, arriesgando incluso a ser expulsados, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República. Señala que los amparados ingresaron sus solicitudes de residencia definitiva, previo cumplimiento estricto de todos los requisitos indicados en la ley 21.325 y su reglamento, con fecha 4 de septiembre de 2022 en el caso de la madre y el 14 de septiembre de 2022 en el del niño. Una vez ingresada la solicitud le fue enviado por parte del Servicio Nacional de Migraciones un comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva. Indica que en el mismo documento enumera una serie de indicaciones donde el servicio afirma en el numeral 1 que “Se le enviará por correo electrónico el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, si la solicitud es admitida a tramitación o la notificación de no admisibilidad, si fuese el caso, y en el numeral 4, indica “este documento solo comprueba la recepción de su solicitud y no puede ser utilizado con otros fines” Pide, se ordene que se emita el certificado de residencia definitiva en trámite, instruyendo a la recurrida a regularizar la situación para que los amparados puedan continuar tranquilamente con el desarrollo de su vida dentro del país, así como poder salir y entrar en él sin que nada le impi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la omisión impugnada ha cesado, ya que el certificado de residencia definitiva en trámite ha sido emitido y puesto en conocimiento de la actora, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada, por haber perdido oportunidad el presente recurso, conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto favor de María Gabriela Magdaleno Rodríguez y Fabio Gabriel Estrada Magdaleno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-97-2023. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: AMP 97-2023 A folio 1, comparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña MARÍA GABRIELA MAGDALENO RODRIGUEZ y su hijo FABIO GABRIEL ESTRADA MAGDALENO, ciudadanos venezolanos; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e
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