SIN INFORMACION

ZÚÑIGA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce de protección en favor de Francisco Rafael Zúñiga Endre, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-127303-2022 de fecha 21 de septiembre de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs. 47439116-7, 48617274-6, 49731474-7, 50445216-6, 51919620-4, 53551216-7, 54810757-1, 56111479-K, 57648052-0, 59069644-7, 60500218-8, 61979311-0, 63472899-6, 64695588-2, 66366618-5 y 67903260-7, por reposo no justificado. Solicita, en definitiva, que se modifique el acto administrativo en orden a autorizar dichas licencias médicas y proceder a su pago. En cuanto a los hechos, indica que el actor comenzó a sufrir dolencias en su rodilla izquierda, siendo diagnosticado con un trastorno de menisco. En razón de ello, se le otorgaron las licencias médicas ya individualizadas, equivalentes a un total de 465 días, a contar del 12 de enero de 2021. Indica que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, rechazó la autorización de las licencias médicas, atendido que no existían antecedentes médicos que respalden la extensión del reposo prescrito. Decisión que fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social, tras conocer el recurso de apelación, con fecha 21 de septiembre de 2022, mediante la dictación resolución impugnada. Argumenta que esta última decisión carece de fundamentos, toda vez que solo se limita a afirmar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, atendido el estudio y mérito de los antecedentes, agregando que no se presenta informe médico que describa la evolución, pronóstico y limitación funcional que provoquen las lesiones que padece el recurrente. Además, sostiene que del análisis de los antecedentes, acompaña un informe médico que no describe ni especifica adecuadamente tanto el diagnostico, como el tratamiento recibido. Tampoco las limitaciones que producen la patología reclamada, pronóstico ni recuperabilidad de la

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Paciente masculino de 64 años, con dg. de gonartrosis, más de 500 días autorizados por dg.; Indica que estaría en espera de evaluación por especialidad desde 2019, pero no acredita dicha instancia de forma adecuada. No acredita informe de médico tratante actualizado, ni acredita lista de espera para atención y/o cirugía en centro de referencia. Se mantiene el rechazo...”. Sostiene la necesaria transitoriedad que debe tener una licencia médica, que la Superintendencia tiene como mandato supervigilar el adecuado ejercicio del derecho de seguridad social y emitir pronunciamientos en relación a licencias médicas como autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Por todo ello es que concluye que no existe vulneración a ninguna garantía fundamental del actor, menos aún en el caso del derecho de propiedad porque la recurrente nunca ha tenido la propiedad sobre subsidio por su licencia médica, precisamente por su rechazo. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social reclama la extemporaneidad del presente recurso, porque a su juicio el recurrente tuvo conocimiento del rechazo de sus licencias médicas con antelación a la fecha de presentación del recurso. Segundo: Que esta alegación será desestimada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 21 de septiembre de 2022, siendo notificado personalmente de la misma el 26 de octubre de 2022, de lo que se sigue que es esa autoridad administrativa y dicho documento contra los que recurre el afectado, dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo, al haber deducido su acción con fecha 29 de octubre último. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la licencias médicas N°s. 47439116-7, 48617274-6, 49731474-7, 50445216-6, 51919620-4, 53551216-7, 54810757-1, 56111479-K, 57648052-0, 59069644-7, 60500218-8, 61979311-0, 63472899-6, 64695588-2, 66366618-5, 67903260-7, extendidas por un total de 465 días a contar del 12 de enero de 2021, por reposo no justificado, la que previo estudio de los antecedentes, realizando el respectivo informe pericial y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en los antecedentes aportados incluido informe médico qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Rafael Zúñiga Endre, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 143.497-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce de protección en favor de Francisco Rafael Zúñiga Endre, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-127303-2022 de fecha 21 de septiembre de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs. 47439116-7, 48617274-6, 49731474

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