PACHECO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Enyerson Miguel Araujo Berbecia, de nacionalidad venezolana, Ana Rafaela Ortega, de nacionalidad venezolana, Grecia Andreina Mellado Araujo, de nacionalidad venezolana, Constanza Roldan, de nacionalidad argentina, Yvrose Benoit, de nacionalidad haitiana, Odeline Bas, de nacionalidad haitiana, Suleika Andreina Pacheco Pimentel, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fecha 24 de noviembre de 2021, 04 de enero de 2021, 31 de julio de 2021, 22 de febrero de 2022, 31 de marzo de 2021, 18 de octubre de 2021 y 04 de julio de 2020, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 10, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 12, la recurrida hace presente informa que las solicitudes se encuentran en trámite. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes se encuentran en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la parte recurrente y de lo señalado por el Servicio recurrido, se advierte que los requerimientos tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Enyerson Miguel Araujo Berbecia, Ana Rafaela Ortega, Grecia Andreina Mellado Araujo, Constanza Roldan, Yvrose Benoit, Odeline Bas, Suleika Andreina Pacheco Pimentel, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171953-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Enyerson Miguel Araujo Berbecia, de nacionalidad venezolana, Ana Rafaela Ortega, de nacionalidad venezolana, Grecia Andreina Mellado Araujo, de nacionalidad venezolana, Constanza Roldan, de nacionalidad argentina, Yvrose Benoit, de nacionalidad haitiana, Odelin
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