ALARCÓN/EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA. ACUMULADO ROL N° 251-2021
Rol
76223-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que acogió la acción de despido injustificado ordenando el pago de las prestaciones laborales impagas. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar el “Contenido de la carta de despido, si debe ser completo o bien se puede hacer referencia a las amonestaciones previas realizadas por el empleador y que en su oportunidad habían sido notificadas al trabajador.” Cuarto: Que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra b), en subsidio en la del artículo 478 d) y por último en el
Fundamentos
considerando siguiente: “CUARTO: Que, por último, de las alegaciones esgrimidas por la recurrente, ya sea de manera principal o subsidiaria, se infiere que lo que realmente se cuestiona es la normativa aplicada por el juez laboral a la resolución del caso, lo que constituiría una infracción de ley sustantiva, específicamente lo prevenido en el artículo 162 en relación con lo prevenido en el artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, al estimar la sentenciadora laboral, que la carta de despido no contenía la descripción de los hechos que alegaron en juicio, referidos a las amonestaciones invocadas, que se habrían hecho al trabajador y respecto de las cuales se rindió prueba por la demandada. Ello importa una causal de nulidad distinta, que no se interpuso conforme a derecho y que esta Corte no puede subsidiar. Además, no se dan los supuestos que autorizan a proceder de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 478 del citado Código del Trabajo.” Razones por las cuales desestima el recurso intentado. Quinto: Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.
Fallo
fallo impugnado, al apreciar la prueba, si los “razonamientos jurídicos”, los de “la lógica”, los de “la experiencia” o los “conocimientos científicos o técnicos”, entendiendo que cada uno de ellos tiene un contenido propio, cuya naturaleza difiere substancialmente de cualquiera de los otros. Lo anterior, impide presentarlos como un todo, sin que se explique dónde y en qué forma ha ocurrido, respecto de cada uno de ellos, o del que estime infringido siendo una exigencia de fundamentación del recurso el que el recurrente debe ser muy preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo, en términos tan descriptivos que incluyan el principio que ha sido vulnerado, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de que hecho o conclusiones, según corresponda, lo que no ocurre en la especie.” Añade en el considerando siguiente: “CUARTO: Que, por último, de las alegaciones esgrimidas por la recurrente, ya sea de manera principal o subsidiaria, se infiere que lo que realmente se cuestiona es la normativa aplicada por el juez laboral a la resolución del caso, lo que constituiría una infracción de ley sustantiva, específicamente lo prevenido en el artículo 162 en relación con lo prevenido en el artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, al estimar la sentenciadora laboral, que la carta de despido no contenía la descripción de los hechos que alegaron en juicio, referidos a las amonestaciones invocadas, que se habrían hecho al trabajador y respecto de las cuales se rindió pru
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpu
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