JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

CASTILLO PINTO MARIO CON INTERCHILE S.A. (S)

Rol

71908-2020

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivaciones novena a decimosexta, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que de las alegaciones formuladas por las partes en la etapa de discusión, aparece que no existe controversia respecto al hecho que el proyecto y la servidumbre eléctrica otorgada a la demandada Interchile S.A. respecto a la “Línea Pan de Azúcar –Polpaico 2 x 500 KV, Tramo 3.2.1”, recae sobre el inmueble denominado Lote 44-A, ubicado en el Fundo Puerto Oscuro, emplazado en la Ruta 5 Norte, comuna de Canela, de una superficie total de 95,94 hectáreas, que se encuentra inscrito a nombre del demandante, a fojas 8 N° 12 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, correspondiente al año 2015. Tampoco resulta controvertido que la constitución, sobre dicho predio, de una servidumbre eléctrica por Resolución Exenta N° 14726 de 10 de agosto de 2016, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, la que se proyecta dentro del predio en una longitud de 574, 02 (quinientos setenta y cuatro coma cero dos) metros lineales, con una superficie total de 39.015.69 (treinta y nueve mil quince coma sesenta y nueve) metros cuadrados, fijándose por la Comisión Tasadora un valor de $450 (cuatrocientos cincuenta pesos) por metro cuadrado, estableciéndose por dicha comisión una indemnización total de $15.647.625 (quince millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticinco pesos) por los terrenos afectos a faja de servicio; terrenos ocupados por las torres; faja de protección y caminos de acceso dentro y fuera de dicha faja, junto a un 20 por ciento adicional de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que asciende a $3.129.525 (tres millones ciento veintinueve mil quinientos veinticinco pesos), lo que da un total a indemnizar de $18.777.150 (dieciocho millones setecientos setenta y siete mil ciento cincuenta pesos). Segundo: Que atend

Fallo

fallo de primera instancia, por tratarse de informes, actos administrativos emanados de la Comisión Tasadora y sentencias judiciales respecto de otros predios, no permiten concluir la existencia de los errores u omisiones denunciadas por la reclamante, habida consideración que se desconoce si se trata de bienes raíces análogos o de similares características con el inmueble de propiedad del demandante. En suma, se trata de documentos que, en rigor, no tienen relación directa con los hechos a probar, ni con los criterios legales que se deben adoptar para los efectos de establecer el monto de la indemnización vinculado a los terrenos determinados, dirigiéndose, básicamente al valor comercial comparativo respecto de otros predios de la comuna de los cuales se ignora sus particularidad para los efectos de su comparación. Por su parte, la prueba pericial presentada por el actor, emanada del perito don Luis López Vílchez tampoco permite sustentar el monto que propuso respecto del valor del metro cuadrado del terreno objeto de juicio. En efecto, el referido informe no da razón de las características particulares del terreno que permita compararlos con los valores comerciales que señalan, máxime lo justifica señalando que “…con otros propietarios de predios cercanos al que nos ocupa, INTERCHILE acordó servidumbres voluntarias relacionadas con la misma Línea Pan de Azúcar-Polpaico, 2x500 KV. Al menos 6 escrituras de estas servidumbres están inscritas en el Conservador de Bienes Raíce

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivaciones novena a decimosexta, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que de las alegaciones formuladas por las part

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