JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

CASTILLO PINTO MARIO CON INTERCHILE S.A. (S)

Rol

71908-2020

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

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Hechos

Vistos: En autos número de rol C-359-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulados “Castillo con Interchile S.A.”, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve se desestimó la excepción de caducidad interpuesta por la demandada y se acogió parcialmente la demanda de reclamación del monto de indemnización por servidumbre eléctrica, deducida por don Mario Castillo Pinto en contra de Interchile S.A., condenándola al pago de la suma de $63.346.072,04 (sesenta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil setenta y dos coma cero cuatro pesos), por el aumento de los ítems indemnizatorios que indica, aumentada en un veinte por ciento de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, por la suma de $12.669.214,408 (doce millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos catorce coma cuatrocientos ocho pesos). La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recursos de casación en la forma y apelación. Por su parte, el actor se adhirió a la apelación, y la Corte de Apelaciones de la Serena, por decisión de quince de mayo de dos mil veinte, rectificada por resolución de dos de junio del mismo año, desestimó el recurso de nulidad formal y lo confirmó, con declaración que se rebaja el monto total a indemnizar a la suma de $49.850.513,6 (cuarenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil quinientos trece coma seis pesos). Aumentada en un veinte por ciento, esto es, la cantidad de $9.970.102, 72 (nueve millones novecientos setenta mil ciento dos coma setenta y dos pesos). En contra dicha decisión, recurrió la parte demandada, oponiendo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Por su parte, el actor interpuso recurso de nulidad sustantivo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En relación al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 número 4º del Código de Procedimiento Civil, denunciando que el

Fallo

fallo recursos de casación en la forma y apelación. Por su parte, el actor se adhirió a la apelación, y la Corte de Apelaciones de la Serena, por decisión de quince de mayo de dos mil veinte, rectificada por resolución de dos de junio del mismo año, desestimó el recurso de nulidad formal y lo confirmó, con declaración que se rebaja el monto total a indemnizar a la suma de $49.850.513,6 (cuarenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil quinientos trece coma seis pesos). Aumentada en un veinte por ciento, esto es, la cantidad de $9.970.102, 72 (nueve millones novecientos setenta mil ciento dos coma setenta y dos pesos). En contra dicha decisión, recurrió la parte demandada, oponiendo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Por su parte, el actor interpuso recurso de nulidad sustantivo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: En relación al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 número 4º del Código de Procedimiento Civil, denunciando que el fallo impugnado incurre en el vicio de ultra petita. Justifica dicha afirmación, señalando que se acogió parcialmente la demanda de reclamo de avalúo interpuesta por la recurrida, decidiendo, en definitiva, un aumento en el monto que la recurrente deberá pagar por la constitución de la servidumbre eléctrica materia de autos, pero que dicha conclusión, se apoyó en consideraciones que no fuero

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos número de rol C-359-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulados “Castillo con Interchile S.A.”, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve se desestimó la excepción de caducidad interpuesta por la demandada y se acogió parcialmente la demanda de reclamación del monto de indemnización por servidum

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